Por definición, un accidente es un suceso imprevisto que causa daños a una persona. Dentro de ese concepto, es casi imposible poder enumerar todos los eventos bajo los cuales, ocurriendo un accidente, se puede reclamar compensación en Puerto Rico. Aún más difícil es la tarea en el caso de Puerto Rico, donde el artículo de ley que instrumenta este tipo de reclamación, es muy breve y a la vez muy amplio, dando de esa forma al ciudadano el beneficio de que pueda considerar enmarcar todo aquel accidente en el que haya sufrido algún daño.
Con eso en mente, lo que un lesionado debe preguntarse para saber si puede reclamar es lo siguiente:
Aunque mi accidente no sea el típico accidente de vehículo de motor o caída, si sufrí daños en el mismo, ¿el accidente fue causado por un tercero que debió haber actuado de una forma y no lo hizo?
Si la respuesta a esa pregunta es en la afirmativa, pues sepa que bajo la ley en Puerto Rico usted puede reclamar.
Un dato importante, en Puerto Rico, distinto a otras jurisdicciones, incluyendo los Estados Unidos de América, es que una persona puede reclamar solo por haber sufrido daños emocionales. Esto es, no tiene que haber sufrido daños físicos como por ejemplo un golpe en su cuerpo para reclamar. Así de amplia y beneficiosa es la ley en nuestra isla para el ciudadano.
Como cada caso tiene su particularidad, procure orientarse adecuadamente. Recuerde que aunque la ley en Puerto Rico es así de amplia y beneficiosa para reclamar, por el otro lado, el artículo de ley que habla del término que usted tiene para reclamar no lo es tiene solo un (1) año para reclamar. Debe hacerlo siguiendo un protocolo dispuesto por ley, sino perderá el derecho a reclamar para siempre, sin excepción.