TERMINO PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN EN PUERTO RICO

Las reclamaciones de daños y perjuicios en Puerto Rico tienen que presentarse dentro del términos de un (1) año.  Este año comienza a contarse a partir de que ocurre el daño y que se conoce la identidad de quien lo causó.  En la mayoría de los casos, ambas cosas ocurren el mismo día del accidente, por lo que ese un (1) año empieza a contar inmediatamente.

Ese término de un (1) año en Puerto Rico, es un término de prescripción, lo cual quiere decir que puede interrumpirse y con ello extender el término para reclamar.  Como funciona es que usted hace uso de uno de los mecanismos reconocidos en ley para interrumpir dicho término y con ello, lo extiende por un (1) año más, y así puede usted continuar por años.

Entre los mecanismos que dispone la ley para interrumpir la prescripción está:

  1. Una reclamación judicial;
  2. Una reclamación extrajudicial; y
  3. El reconocimiento del deudor.

La reclamación judicial, no es otra cosa, que la radicación de una demanda.  Al usted radicarla, ello interrumpe la prescripción contra todos los demandados.  Eso quiere decir, que mientras el caso esté pendiente en el tribunal, la prescripción esta interrumpida, por ello, en caso de que el caso sea desestimado o desistido sin perjuicio, el un (1) año volverá a comenzar a correr y usted tendrá protegido su derecho a reclamar.

El mismo efecto tiene una reclamación extrajudicial que usted le haga a quien le causó sus daños, al momento que la haga se interrumpe el un (1) año y vuelve empezar a contar.  Por supuesto, tiene que asegurarse de que vuelve a interrumpir el un (1) año, todos los años.  Además, por jurisprudencia se exige que la reclamación extrajudicial cumpla con ciertos requisitos, como que se dirija a la persona correcta, que se reclame una cantidad y que contenga la intención inequívoca de reclamar e interrumpir ese término de un (1) año, entre otros.  Si no cumple con esos requisitos, la carta extrajudicial no tendrá el efecto legal de interrumpir el un (1) año de prescripción, por lo que será como si nunca la hubiera enviado y su derecho a reclamar prescribirá, lo que quiere decir que perdió ese derecho para siempre.

El mecanismo de interrumpir el un (1) año por reconocimiento del deudor, consiste en que la persona o entidad que le ocasionó el daño, de forma libre, voluntaria e inteligente, de pura buena fe, decide aceptar que usted le hizo una reclamación verbal o escrita que da por válida, y ello tiene el efecto de interrumpir la prescripción.  Esto es algo que las décadas que llevamos manejando este tipo de caso no hemos visto y que en los tiempos que vivimos es difícil de pensar que ocurriría, ciertamente, algo que no recomendaríamos a nuestros clientes o quienes nos consulten, pero es uno de los mecanismos dispuestos por ley y no debemos perder la esperanza de la buena fe de los reclamados para compensarle con su dinero a los reclamantes el daño que le han causado.

Otro elemento importante al evaluar si un caso ha prescrito, es la identidad del reclamado, esto es, si es una persona privada, entidad privada o una entidad de gobierno estatal o federal.

Si se trata de una persona o entidad privada, la mecánica de la prescripción es la que antes hemos expuesto.  Si se trata de una entidad de gobierno estatal o federal, pues eso le añade un requisito adicional a su trámite.

Cuando el reclamado es una entidad de gobierno estatal, las diversas leyes orgánicas de las corporaciones públicas, la Ley de Pleitos Contra el Estado y la Ley de Municipios Autónomos, requieren que usted le notifique a dicha entidad de gobierno dentro de los noventa (90) días de haber ocurrido el accidente.  Si usted no hace esa reclamación, como regla general perderá el derecho de reclamarle a dicha entidad de gobierno para siempre aun cuando no ha transcurrido el un (1) año.  Existen varias excepciones a esta regla general, las cuales deben evaluarse de caso a caso para determinar su procedencia.  Si se establece la excepción, pues usted podrá continuar con su reclamación aun cuando no haya reclamado dentro de los noventa (90) días.

El propósito de esta notificación es brindarle conocimiento al gobierno de lo ocurrido, para que puedan investigar el accidente y prepararse adecuadamente para defenderse de una futura reclamación.  Se entiende que, si no se brinda esa notificación, el gobierno cae en un estado de indefensión y de ahí el remedio fatal de que usted pierde el derecho a reclamar para siempre.

Esta reclamación de noventa (90) días y el efecto que conlleva no hacerla, solo beneficia a la entidad gubernamental no a su aseguradora.  Esto quiere decir, que aun si incumplo con notificar a la entidad de gobierno estatal dentro de los noventa (90) días, todavía puedo tener una reclamación contra la aseguradora de dicha entidad para ese tipo de accidente y la aseguradora no puede solicitar que el caso en su contra se desestime porque usted no le notifico al asegurado (entidad de gobierno estatal) dentro de los noventa (90) días.  Siendo así, usted puede llevar su caso solo contra la aseguradora sin tener que incluir en la demanda o reclamación extrajudicial a la entidad de gobierno.

Cuando el causante de sus lesiones es una entidad de gobierno federal, el trámite adicional consiste en que usted le tiene que hacer una reclamación a dicha entidad de gobierno, utilizando unos formularios establecidos por el gobierno federal.

Una vez reciben la reclamación, comienza un proceso administrativo donde la agencia evaluará toda la evidencia sometida por usted y le da una contestación, que puede variar desde hacerle una oferta económica, que típicamente son exageradamente reducidas, o negar responsabilidad.  Luego de recibir la notificación final de la agencia, si usted está en desacuerdo con la determinación, tendrá derecho a demandar al gobierno federal solo en el Tribunal Federal.  Recuerde que, si no agota este trámite administrativo ante la agencia, no podrá demandar al gobierno federal y perderá el derecho de reclamar para siempre.  La lógica es la misma que con el gobierno estatal, que se pueda investigar la reclamación y el gobierno federal pueda prepararse adecuadamente para responder a su reclamación.

Si usted tiene dudas sobre si su caso ha prescrito, si le aplica alguna de las excepciones para reclamarle al gobierno aun en exceso de los noventa (90) días, como debe reclamarle al gobierno federal o simplemente quiere conocer como debe hacer una reclamación valida, llámenos, la consulta es gratis y uno de nuestros abogados con experiencia en esta área le atenderá.

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