QUIEBRAS DE ASEGURADORAS

Las aseguradoras, al igual que cualquier otro negocio, puede enfrentar diversos tipos de problemas que afecten su estabilidad económica y terminen en la radicación de una quiebra.

La diferencia fundamental entre la insolvencia/quiebra de una aseguradora y cualquier otro negocio, es que el procedimiento de la aseguradora no se maneja bajo el procedimiento de quiebras que existe en el Tribunal Federal de Quiebras, sino en el Tribunal estatal donde ubique su operación principal.  Cuando los congresistas en Estados Unidos legislaron el Código de Quiebras, decidieron dejar fuera de esa legislación a las aseguradoras y disponer que serían los estados, quienes tendrían que legislar y manejar esa situación.  Por ello, los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras de los cuales comúnmente se habla, no le aplican a la aseguradora.

El propósito de estos procedimientos de insolvencia/quiebras de aseguradoras, no es otro que intentar que los acreedores de la aseguradora, en particular, los tenedores de pólizas y los reclamantes contra las mismas, puedan ser compensados y se les honre su reclamación.  Claro está, todo dentro de un nuevo marco de ley establecido por el Capítulo 26 del Código de Seguros de Puerto Rico y la orden/sentencia de liquidación.  

El Código de Seguros de Puerto Rico nombra al regulador de la industria de seguros en Puerto Rico, esto es, la Oficina del Comisionado de Seguros, como el ente que además de ejercer su facultad regulatoria, será quien determine que alternativas implementará para atender la insolvencia/quiebra del aseguradora y le faculta para hacer una supervisión general y administrativa del proceso, todo bajo la autoridad del Tribunal, quien es donde último reside la facultad de dirigir y administrar el proceso de insolvencia/quiebra.

En síntesis, la Oficina del Comisionado de Seguros tiene a su disposición tres (3) mecanismos básicos para atender la insolvencia/quiebra de una aseguradora, que son, la emisión de órdenes dirigidas a la protección de activos, la rehabilitación del asegurador o la liquidación del mismo.  Estas medidas no establecen un orden jerárquico, por lo que, será la Oficina del Comisionado de Seguros quien determine si utiliza todas las alternativas en algún orden particular o solo utiliza alguna (s) de ella(s).

Las órdenes de protección de activos, son un mecanismo preventivo donde el asegurador continúa operando y controlando su operación, pero restringida de conformidad con la orden u órdenes que se hayan emitido.  La orden u órdenes son emitidas de forma administrativa por la Oficina del Comisionado de Seguros, por lo que inicialmente no hay intervención del Tribunal.  Se trata de un proceso interactivo, donde el regulador se envuelve de forma más directa en la operación de ese asegurador para lograr que se cumpla con la orden u órdenes emitidas y se protejan los activos y el capital del asegurador, con el único fin de que pueda honrar el pago de sus reclamaciones, todo en beneficio de los asegurados.

El proceso de rehabilitación del asegurador insolvente/quiebra, es un poco más abarcador.  Aquí la Oficina del Comisionado de Seguros determina los pasos que se deben implementar para tratar de devolver estabilidad financiera al asegurador y designa un personal que físicamente se traslada a las facilidades del asegurador durante el periodo que se requiera para lograr ese objetivo.  De esta forma, el asegurador pierde parcialmente el control de la operación o el poder de tomar decisiones como de ordinario lo haría y debe dar cumplimiento al plan de trabajo establecido por el regulador.  Una vez más, el objetivo del proceso es salvar las finanzas del asegurador para que pueda honrar la protección que ofreció a sus asegurados al venderle la póliza, así como el pago de las reclamaciones que han surgido contra las mismas, y que pueda continuar su operación para que también pueda atender el pago de cualquier otra deuda que tenga.

Si los dos (2) mecanismos antes mencionados fueron implementados y no rindieron un efecto positivo o si la condición financiera del asegurador es tal que no permite implementar dichas medidas, entonces la Oficina del Comisionado de Seguros tiene a su disposición el proceso de liquidación, que como bien señala su nombre, no es otra cosa que liquidar los haberes del liquidador y cerrar sus operaciones.  Este procedimiento se logra a través de una solicitud al Tribunal, la cual puede ser por mutuo acuerdo entre la Oficina del Comisionado de Seguros y un asegurador que reconoce su estado de insolvencia o mediante la celebración de un procedimiento judicial, cuya naturaleza puede variar, pero en el cual es un juez quien finalmente decide si se procede al cierre de las operaciones del asegurador.

Independientemente del proceso que implemente la Oficina del Comisionado de Seguros o la etapa en que se encuentre el mismo, ello tendrá un efecto sobre el asegurado y sobre cualquier persona que tenga una reclamación contra alguna póliza expedida por el asegurador insolvente/quiebra.  

Es muy poco o nada, lo que usted como reclamante puede hacer para cuestionar el mecanismo que el regulador haya implementado para atender la insolvencia/quiebra del asegurador.  Lo que puede hacer es proteger sus intereses dentro del proceso implementado y ahí podrá presentar múltiples planteamientos para la protección de sus intereses.  Lo importante es identificar cuál de los remedios ha implementado el regulador, en que etapa se encuentra el mismo y que información financiera de la operación del asegurador hay disponible, entre otras consideraciones, para poder determinar cual es el mejor curso de acción a seguir en su situación. 

Como proceder dependerá de muchos factores, pero fundamentalmente, del mecanismo implementado por el regulador contra el asegurador insolvente/quiebra.  De ahí es que nacen los remedios a su disposición.

Bajo el escenario de una liquidación, su reclamación puede ser manejada de forma permanente por el síndico/liquidador nombrado por el Tribunal o puede ser manejada por otra entidad creada por el Código de Seguros de Puerto Rico que se le identifica como la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico, lo cual representa un cambio significativo en el manejo de su reclamación y sus expectativas de cobro.

Como sucede con el trámite ordinario de una reclamación, el proceso de manejo de un asegurador insolvente/quiebra es un proceso técnico que requiere que usted identifique con certeza como proceder para que sus intereses no se vean afectados.  Existen ocho (8) clases de reclamaciones, cada una con sus particularidades y posibilidades de cobro.

Si usted tiene alguna duda con algún reclamo que tenga contra algún asegurador insolvente/quiebra o usted es un asegurado que le compró una póliza a un asegurador insolvente/quiebra y tiene duda sobre qué debe hacer para proteger sus intereses, llámenos que le podemos orientar.

En nuestro grupo de trabajo, contamos con varios abogados que han sido nombrados por el Tribunal como síndicos de aseguradoras en liquidación o como abogados de liquidaciones, lo cual nos ha dado el conocimiento necesario para poderle orientar, un servicio que otros no le podrán brindar. 

Recuerde que el proceso de liquidación de un asegurador insolvente/quiebra, no es otra cosa que cerrar para siempre su operación y si usted no presenta su reclamación a tiempo o de la forma correcta, perderá el derecho a reclamar para siempre.

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