En Puerto Rico los daños a la propiedad de carácter ambiental son compensables, tanto en el Tribunal Estatal como en el Tribunal Federal.
Este tipo de daño ocurre típicamente cuando se interviene indebidamente con la corteza terrestre de una propiedad, su vegetación, su valor ecológico o cuando ilegalmente se descarga o deposita algún contaminante en la propiedad. Entre otras ocasiones que puede configurarse una reclamación de este tipo, también se da cuando de una propiedad cercana emana algún contaminante o se lleva a cabo algún acto que impacta su propiedad, aún cuando esa propiedad cercana cuente con ciertos permisos.
A nivel estatal, el dueño de la propiedad impactada puede reclamar que se detenga de forma permanente el acto que le causa daño a su propiedad, así como ser compensado por los daños que haya sufrido la propiedad para devolverla a su estado original. Esto es, al estado que estaba antes del acto de contaminación, el valor de la propiedad en el mercado, la pérdida de su uso y en ciertas ocasiones, el dueño de la propiedad impactada también puede reclamar sus daños morales.
A nivel federal, existe diversa legislación. Por ejemplo, la Ley de Aguas Limpias, otras relacionadas con la calidad del aire, el manejo de desperdicios y otros. Este tipo de legislación, le conceden el derecho a cualquier ciudadano a reclamar cuando la agencia gubernamental con la responsabilidad de intervenir no lo ha hecho. Bajo estas disposiciones, el derecho del reclamante es amplio en la medida que no tiene que ser el dueño de la propiedad contaminada, sino meramente alguien que disfrutaba de alguno de los atributos de la propiedad, incluyendo su valor estético. Este tipo de casos en la esfera federal se da con frecuencia con las descargas de aguas negras a ríos y playas, a través de la infraestructura del estado o de algún municipio.
En estos casos amparados en la legislación federal, el remedio consiste en la reparación permanente del acto contaminante, así como el pago de multas diarias desde el comienzo del acto hasta que se detenga el mismo, más los honorarios de abogados.
Si su propiedad está siendo impactada por alguna propiedad cercana o los actos de algún tercero o si el valor ambiental de algún recurso público como playas, ríos o terrenos está siendo impactado por algún acto gubernamental o de algún tercero, llámenos, que le podemos orientar y le podemos ayudar a resolver su situación.
Nuestro equipo de trabajo tiene experiencia previa en casos similares y le podemos brindar la orientación adecuada para que comprenda las alternativas que tiene disponibles.