¿PAGA CONTRIBUCIONES LA COMPENSACION QUE RECIBO?

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Otra de las preguntas que con frecuencia nos hacen los clientes, es cuales contribuciones tendrá que pagar por la compensación que reciba.

La respuesta es simple.  Si usted solo reclama por lesiones corporales, sufrimientos físicos o emocionales y gastos relacionados al tratamiento, usted no paga ninguna contribución por su compensación.  Hasta el presente, los legisladores han querido mantener esas compensaciones exentas, ya que su fin es ayudar al lesionado a recibir tratamiento médico, en el proceso de su recuperación o las limitaciones que las lesiones le han dejado.  Esto aplica a compensaciones que usted reciba al llegar a un acuerdo transaccional o que obtenga a través de una sentencia.

Esto quiere decir, que el 100% de lo que usted reciba, está exento de contribuciones. Cuando usted llena su planilla de contribución sobre ingresos, en los anejos de otros ingresos, usted declara la totalidad de la compensación recibida, le resta una exención por la misma cantidad de la compensación,  lo cual resulta en que el ingreso tributable por dicha compensación será $0.00.

Si su reclamación envuelve otro tipo de daños especiales, como pérdidas de ingreso, lo que se le compense por dicha cantidad pudiera estar sujeto a contribución, dependiendo como se estructure el contrato de transacción al cual usted llegue con la aseguradora, si alguno.  Si es por sentencia que le conceden dicha cantidad, pues quien pague, se convertirá en agente retenedor del gobierno y debe aplicarle la tasa contributiva que aplique con relación a los daños especiales, ya que lo que sea por lesiones corporales, angustias físicas o emocionales, está exento.

Si usted tiene duda sobre cuales de sus daños están exentos de contribución o como debe estructurar un acuerdo transaccional para proteger sus intereses mientras cumple con la ley, llámenos, que uno de nuestros abogados le orientará gratuitamente sobre los pasos que debe seguir para proteger sus intereses y maximizar su reclamación.

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