Si usted tuvo un accidente durante horas laborables, la entidad que le proveerá el tratamiento médico y otros beneficios dispuestos por ley, será la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”).
La CFSE le cubrirá el tratamiento de aquellos accidentes causados por la negligencia de su patrono, así como aquellos causados por la negligencia de cualquier tercero, siempre que al momento de ocurrir el accidente usted se encontrare trabajando para su patrono, independientemente de que su patrono haya sido un patrono asegurado en la CFSE o no. La idea detrás de la ley es proteger al obrero.
Si su patrono es asegurado por la CFSE, tendrá el beneficio de inmunidad patronal, esto es, que usted no le podrá demandar, aunque el accidente haya ocurrido por alguna negligencia del patrono, bajo cualquier teoría de negligencia. En ese caso, usted tendrá derecho a que la CFSE pague el costo de su tratamiento, que en ocasiones hay que recibirlo fuera de Puerto Rico o es excesivamente costoso, y, además, usted tendrá derecho a unas compensaciones dispuestas por ley, derecho de retención de su empleo por un (1) año y otros beneficios dispuestos por ley.
La inmunidad patronal que antes mencionamos no es otra cosa que su patrono no puede ser demandado, así de sencillo. Al estar totalmente inmune, cualquier reclamación que usted radique será desestimada desde el inicio. Esta inmunidad de su patrono, a veces se extiende a otros patronos, como suele ocurrir en proyectos de construcción y otro tipo de área de trabajo donde hay varios patronos simultáneamente y se reconoce una figura legal conocida como el patrono estatutario. Cuando se configura el patrono estatutario, todos los que caigan bajo esa protección de ley, tendrá inmunidad total y usted no le podrá reclamar, aun si son un tercero, esto es, que no son su patrono directo, el que le paga la nómina. Sin duda, un tema complejo y con muchas variantes, que requiere de un análisis detallado para poder determinar cuando aplica y quienes pueden reclamar ese beneficio.
La inmunidad patronal también tiene sus excepciones, básicamente en casos donde se configura la llamada figura legal negligencia crasa o un acto intencional. Ciertamente, estos casos son los mínimos, si alguno, pero la ley dispone ese remedio y siempre es recomendable analizarlo para por tener un cuadro completo de que remedios tienen un reclamante accidentado y contra quien.
Cuando el accidente fue causado en horas laborables, pero fue causado por un tercero, como lo sería por una condición de riesgo en una acera, en un centro comercial, o un accidente de vehículo de motor, pues el empleado lesionado, además de los beneficios de la CFSE, tiene el derecho de reclamar a ese tercero y su aseguradora por los daños que haya sufrido.
Sepa, que igual derecho tendrá la CFSE, de reclamarle a ese tercero y su aseguradora que le devuelva el dinero que han invertido en su tratamiento. Claro está, tienen que hacerlo dentro de unos términos y de determinada manera o de lo contrario, pierden su derecho a reclamar. Típicamente, la CFSE comparece a unirse al caso que radica el reclamante con su abogado, aunque a veces la CFSE radica su propia demanda.
La CFSE tiene el deber de representar al lesionado en los tribunales si este no ha reclamado por su cuenta y si protegerlo de que pierda su derecho a reclamar, pero en la práctica, cuando la CFSE radia la demanda, le recomienda al lesionado que busque su propio abogado. Esto parecería responder, a que pudiera darse algún conflicto entre la CFSE y el empleado reclamando del mismo bolsillo y como se distribuirá ese dinero, y, además, a que parecería que no tiene recursos asignados en su presupuesto para cubrir gastos periciales y otros gastos que conlleva la representación adecuada de un reclamante. Recuerde que, si no tiene cierta prueba, no podrá reclamar la totalidad de sus daños y perderá su derecho a reclamarlos en el futuro. Vaya a LINK.COM para que conozca la evidencia que necesita.
Cuando el reclamante ha recibido el tratamiento por la CFSE, hay que analizar cuando se puede radicar el caso, ya que la ley de la CFSE enmienda el término de un (1) año que hay en Puerto Rico para reclamar. Vaya a LINK.COM para que comprenda el término que tiene para reclamar. Esa enmienda de la ley de la CFSE, ha causado múltiples litigios en los tribunales, donde en ocasiones se reconoce el efecto interruptor del términos de un (1) año mientras el caso está en la CFSE y no hay una alta definitiva, y en otros casos, se ha desestimado la demanda porque el tribunal no ha reconocido ese efecto interruptor. Algo que debería ser clara letra de la ley, se ha resuelto de múltiples formas.
Nuestra recomendación, siempre radique antes del un (1) año. Es mejor tener una sentencia del tribunal paralizando el caso porque no se ha terminado el tratamiento en la CFSE o desestimándolo sin perjuicio, que tener una que dice que se le pasó el un (1) año y que no podrá reclamar más en el futuro. Para que conozca como se interrumpe válidamente ese un (1) año en Puerto Rico, vaya a LINK.COM.
Como puede ver, cuando la CFSE está envuelta en una reclamación, surgen muchas variables que hay que considerar y analizar para saber si usted tiene un caso, y de tenerlo, cual es el curso de acción que más beneficia su caso, de forma que usted reciba la mayor compensación posible. De otra forma, usted puede perder para siempre su derecho a reclamar.
Si su tratamiento ha sido brindado por la CFSE y quiere conocer cómo manejar su reclamación y atender correctamente todas las variables que presenta su caso, llámenos para una consulta gratis, que uno de nuestros abogados le atenderá.