Los menores de edad en Puerto Rico, esto es, menores de 21 años, tienen derecho a reclamar por lesiones que hayan sufrido en un accidente. El proceso para hacer la reclamación es lo que cambia.
Mientras el lesionado sea menor de edad, quien determina si se presenta una reclamación o no, es aquella persona que tiene la patria potestad del menor o su tutor, esto, ya que, al ser menor, la ley no le reconoce la capacidad legal necesaria para representar sus intereses, pero permite que aquellos que por ley suplementan esa falta de capacidad puedan reclamar por el menor. Típicamente esa facultad la tienen mamá y papá, estando juntos o estando separados la comparten, o alguno de ellos, o algún tutor nombrado por el tribunal.
Basado en lo anterior, la ley permite que ese padre/madre o tutor del menor reclame en su nombre y para su beneficio, independientemente de la edad que tenga el menor. Una vez el padre/madre o tutor reclama, el proceso de la reclamación continua su trámite como cualquier otro caso donde el reclamante es un adulto, con la excepción, que, de llegarse a un acuerdo transaccional, antes de recibir el pago, hay que celebrar una vista en el tribunal en la cual interviene un Procurador de Relaciones de Familia, a quien la ley le impone la obligación de evaluar los términos del acuerdo para determinar si son en los mejores intereses del menor. Sin esa vista y sin la posición del Procurador de Relaciones de Familia, el tribunal no puede aprobar el acuerdo transaccional.
Si es por sentencia, el acto del juicio suple las veces de la vista de autorización judicial y lo que disponga la sentencia será el remedio al que tiene derecho el menor.
Cuando a un menor se le compensa, el dinero queda bajo la custodia del tribunal en una cuenta a favor del menor que genera intereses. Mientras no se adquiera la mayoría de edad, ese dinero permanecerá depositado y solo se podrá utilizar para el beneficio del menor si el tribunal lo autoriza, para lo cual hay que radicar una moción solicitando el retiro de los fondos, el Procurador de Relaciones de Familia tiene que participar nuevamente y solo se aprobará si el gasto es para el mejor interés del menor, como seria para su educación, un asunto médico y otros asuntos de alto interés para el desarrollo del menor. Un viaje de placer, ropa de moda, zapatos de diseñador y gastos que no promuevan el desarrollo del menor a nivel educativo o personal, difícilmente serán recomendados por el Procurador de Relaciones de Familia o aprobados por el tribunal.
Otra alternativa, es que mamá y papá o el tutor no reclamen mientras el reclamante es menor de edad y permitan que sea el menor quien reclame cuando adquiera la mayoría de edad. La ley dispone, que mientras el reclamante sea menor de edad, la prescripción de un (1) año no corre contra el menor, por lo que ese un (1) año, empezará a correr una vez le menor cumple los 21 años.
Sin duda esto es una alternativa, pero representa múltiples riesgos como que se pierda evidencia necesaria para probar el caso, los testigos pierdan el recuerdo de lo que ocurrió, cambien las condiciones del lugar donde ocurrió el accidente, fallezca alguna de las personas que puedan ser parte en el proceso, la aseguradora entre en un procedimiento de quiebras/liquidación, entre otros. Si alguna de ellas ocurre, pues el menor se verá en una situación bien difícil para probar su caso o tener de donde cobrar sus lesiones, por lo que siempre recomendamos que la reclamación se presente cuanto antes. Vaya LINK.COM para que conozca cómo funciona la prescripción de un (1) año en Puerto Rico y a LINK.COM para que vea cómo funciona la quiebra/liquidación de una aseguradora.
Si tiene dudas sobre cómo manejar la reclamación de un menor o los pasos que debe seguir, llámenos, que uno de nuestros abogados le orientará sin costo alguno.