En Puerto Rico, la ley establece que todo aquel que por su negligencia o acto intencional cause daño a otro, deberá compensarle por los daños sufridos. Ello requiere que usted pruebe (2) dos cosas para que pueda recibir una compensación.
La primera, la negligencia o acto intencional cometido por la persona a quien usted le reclama que ocasionaron el accidente/caída en que usted estuvo envuelto. La segunda, los daños sufridos por usted en ese accidente/caída.
Para probar tanto la negligencia como sus daños, usted necesita presentar evidencia. Es usted como reclamante quien tiene que probar ambas cosas y si no las prueba, pues no será compensado.
La evidencia que tradicionalmente se utiliza para establecer la negligencia, consiste en fotografías y el testimonio de personas, incluyendo el suyo como reclamante, así como prueba pericial, el informe de accidente o querella de la Policía de Puerto Rico, entre otros. Con esta evidencia, usted puede establecer que el accidente ocurrió por alguna falta del otro conductor o la caída por alguna condición de riesgo en el suelo y con ello probar que el accidente/caída en que usted estuvo envuelto se debió a la falta de la otra parte.
Si usted logra establecer ese elemento, es que entonces se puede entrar a hablar de sus daños y de la compensación que le corresponde. Si no logra establecer la falta de la otra parte, usted no tendrá derecho a reclamar y su caso termina en ese momento. Por eso es que la evidencia que se utilice debe estar bien identificada, preparada y elaborada, de otra forma, se corre el riesgo de perder el derecho a reclamar.
Cuando ya se entra al tema de los daños y la compensación, independientemente del tipo de accidente/caída del que trate su reclamación, la evidencia básica para probar sus daños son los récords médicos que reflejan el tratamiento que usted recibió para las lesiones sufridas en el accidente. También se utilizan fotografías, el testimonio de personas y prueba pericial, para hablar de los daños sufridos, la magnitud o el efecto que los mismos han tenido en su diario vivir, pero al final de cuentas, son los récords médicos la base principal para demostrar los daños.
Los récords médicos que típicamente se utilizan, son los de sala de emergencia, el médico generalista y los de cualquier especialista que le haya atendido. Estos récords reflejarán las lesiones por las cuales se le brindó tratamiento, el tipo de tratamiento brindado y otros detalles importantes de sus lesiones. También se utilizan los récords médicos que reflejen cualquier lesión que usted haya sufrido en el pasado en la misma área de su cuerpo que fue lesionada durante el accidente.
Por ello, lo que no reflejen los récords médicos, normalmente no será considerado como una lesión causada por el accidente y por ende compensable. Además, si el médico desconoce de algún síntoma o lesión, no le podrá brindar el tratamiento y su condición de salud no reflejará una mejoría.
Es indispensable, que usted le informe al médico que le atienda, así como a cualquiera del personal médico, todos y cada uno de los síntomas que usted tiene, de forma que los evalúen y hagan referencia en el récord medico a los mismos. Esto le permitirá al personal médico evaluar correctamente su cuadro clínico y brindarle el tratamiento adecuado. Además, recuerde que los seguros médicos (“planes médicos”) tiene ciertas limitaciones de cubierta y si usted no revela sus síntomas desde el inicio, puede perder el beneficio de que el plan médico le cubra el tratamiento, teniendo usted que cubrir los gastos médicos de ese tratamiento en su totalidad.
Por último, el que usted termine su tratamiento médico y ello conste en los récords médicos es fundamental para su reclamación. Recuerde que, si no recibe el tratamiento médico completo, la aseguradora le planteará que parte de los daños que usted reclama son atribuibles a su dejadez en atenderse y ello tendrá el efecto de reducir el valor de su reclamación. Además, si usted ha sufrido lesiones que le han dejado con unas limitaciones de por vida y es necesario que un perito la evalúe, o, su reclamación es una de las que siempre se requiere prueba pericial, si usted no termina el tratamiento, el perito no podrá evaluarle porque para determinar ese impedimento lo primero que hay que establecer es que la persona recibió el máximo tratamiento médico existente al presente. Entonces, si usted no lo recibió, el perito no tiene como atribuirle al accidente el efecto residual que el accidente ha dejado en usted, ya que nuevamente, su dejadez en el tratamiento entraría en juego y ello reducirá el valor de su reclamación.
Si tiene duda sobre como debe proceder durante el tratamiento médico para asegurarse que maximiza los beneficios del plan médico o del seguro que está cubriendo dichos gastos, sobre como lograr la mejor evidencia para su reclamación, que necesita para que un perito pueda evaluarle y con ello maximizar el valor de su reclamación, llámenos para una consulta gratuita. Uno de nuestros experimentados abogados le atenderá y le explicará el proceso que debe seguir para maximizar el valor de su reclamación.